¿Cuál es el rol de un alcalde pedáneo y cuánta autoridad ejerce en una zona rural?

En los últimos días se ha escuchado hablar mucho en la prensa local de la figura alcalde pedáneo, a propósito de la muerte de Rafael Feliz Cabrera, quien desempeñaba ese cargo en una comunidad de Elías Piña y era buscado por las autoridades por ultimar a tres personas en la comunidad Las Pastillas, incluyendo un bebé de seis meses.

Para comprender el rol de un alcalde pedáneo debemos saber primero qué es una pedanía. Es un ente de ámbito territorial inferior al municipio que carece de personalidad jurídica y que constituye una forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de grupos de población separados.

Por su nombre y funciones, la República Dominicana parece haber heredado esta institución de los españoles.

Rol de un alcalde pedáneo

Según la Ley 44-01, que establece un salario mínimo mensual para estos funcionarios, el alcalde pedáneo representa a la autoridad en las secciones rurales de la República. Por tanto, le compete mantener el orden público y asegurar la ejecución de las leyes y los reglamentos en la sección en que ejerce sus funciones.

Vendría a ser como el núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, y barrios), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor, cuyo gobierno y administración están regidos el alcalde municipal

Entre sus funciones están cumplir y hacer cumplir las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos y las ordenanzas y las demás disposiciones municipales, dando cuenta al alcalde municipal de las infracciones que observe.

El alcalde pedáneo debe dar cuenta inmediata al alcalde municipal de cualquier deficiencia, interrupción o infracción que observaren en los servicios y obras municipales. Además, dar cumplimiento a órdenes, requerimientos y circulares que reciba del alcalde municipal, o del Ayuntamiento, o de otros funcionarios u organismos competentes, en lo concerniente a la ejecución de las disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.  

Su deber es velar por el buen estado y libre de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de los vecinos de la sección. También prestar el auxilio que en razón de sus funciones requieran los tesoreros o los perceptores de ingresos municipales o del Estado.

Tiene que asistir a los lugares donde se celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.

Entre otras funciones, tiene que extender las certificaciones que les solicite el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia de un niño cuyo nacimiento se declara. Además, recibir la declaración correspondiente cuando falleciere alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al

Oficial del Estado Civil competente dentro de los 10 días de haberla recibido, para que dicho funcionario la inscriba en sus registros, así como expedir la boleta para inhumación, mediante el pago de los derechos establecidos, los cuales deberán depositar en la Tesorería Municipal dentro de los tres días siguientes. El ayuntamiento proveerá al alcalde pedáneo de formularios para cumplir con las obligaciones que les impone este inciso.

Cadáveres abandonados

La persona que ocupe el cargo de alcalde pedáneo debe encargarse de los cadáveres abandonados para su inhumación, previas las formalidades legales.

Cuidar de que los cementerios que existen en la sección se mantengan bien cercados, limpios y en buen orden y de que en ellos se observen las disposiciones pertinentes; y hacer corregir cualquiera deficiencia que observen, o dar aviso de ella al alcalde municipal.

Investigar delitos

Un alcalde pedáneo tiene que investigar dentro de los límites de su jurisdicción los delitos y las contravenciones contra las propiedades rurales. Levantará actas para comprobar la naturaleza, las circunstancias, así como las

pruebas o los indicios que hayan podido recoger; y cuando por cualquiera circunstancia no pueda levantar el acta, hará la denuncia verbalmente a la autoridad policial correspondiente.

Perseguirá las cosas sustraídas en el lugar a donde hayan sido transportadas, las ocupan o pondrán en secuestro; pero no podrán introducirse en las casas, los talleres, los edificios, patios adyacentes y cercados, si no estuvieren acompañados de un oficial de la policía o del Juez de Paz del Municipio, quienes deberán firmar o levantar el acta según el caso.

También detendrá y conducirá ante el Juez de Paz a los individuos a quienes hubieren sorprendido en flagrante delito, o que sean denunciados por el clamor público, siempre que en ambos casos se trate de hechos que ameriten pena de prisión u otra más grave. En tales casos podrán requerir el auxilio de la fuerza armada, que estará obligada a prestárselo.

Debe avisar de inmediato a las autoridades competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean necesarias cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido un crimen o delito.

Recibir denuncias

Al alcalde pedáneo le corresponde recibir en su jurisdicción, en caso de flagrante delito, las denuncias, y realizar los actos que competen al Procurador Fiscal, conformándose para ello a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Criminal para dicho funcionario, y cuando practique las primeras diligencias en caso de flagrante delito, conducir inmediatamente al inculpado ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz de la circunscripción para que se redacte el acta correspondiente si no hubiere sido redactada o para que completen las actuaciones si hubieren sido deficientes. Estas atribuciones no son limitativas.

En consecuencia, entre las funciones de un alcalde pedáneo está prestar cualquier servicio oficial que les sean solicitados por autoridad competente.

Salario

Los alcaldes pedáneos y los ayudantes serán designados y removidos por los ayuntamientos. Tendrán un sueldo igual al salario mínimo existente en las instituciones del Estado Dominicano. Las erogaciones correspondientes a este sueldo serán fijadas en la Ley de Gastos Públicos de la República. El Gobierno Central enviará la suma correspondiente al pago de los Alcaldes Pedáneos a los ayuntamientos de los municipios, a través de la Liga Municipal Dominicana.

Resumen de las funciones de un alcalde pedáneo

1- Representante del Ayuntamiento Municipal en la comunidad.

2- Se encarga de dar las constancias de nacimiento, certificar los actos de defunción que ocurren en la comunidad.

3-Certifica la renta y traslado de ganados.

4-Colabora con la policía y cuerpos del orden localizando personas, entregando citación y otras multas.

5-Colabora con la fiscalía en citaciones a personas requeridas, en la entrega de manutenciones y otros.

6- Colaboran con la oficina Medio de Ambiente, en todo lo concerniente a problemas ambientales y en la certificación de terrenos para fines de limpieza y reforestación.

7- Se encarga del control de animales ambulantes.

Fuente: Diario Libre