Casi el 90 % de funcionarios municipales no ha presentado declaración jurada de bienes
Es casi el 90 % del total de los funcionarios municipales los que todavía no han declarado sus bienes, como lo indica la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, y a los que, basado en esa normativa, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) impuso una retención salarial.
Así lo reveló Mario Arturo Fernández Burgos, miembro del Pleno del órgano de control estatal, quien indicó al periódico Hoy que, a la fecha, sólo 247 funcionarios municipales electos han declarado; incluyendo alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y vocales. Es decir, el 10.06 % de los más de 2,400 «no han realizado su declaración jurada de patrimonio».
La Cámara de Cuentas envió una circular de fecha 11 de junio de 2024, a alcaldes, vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales y los demás funcionarios municipales, así como la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio Público, en la que le recordó la obligación de los gobiernos locales de cumplir con la declaración jurada de patrimonio.
Sin embargo, el órganismo de control externo de los recursos públicos no ha publicado la lista de ese casi 90 % faltante. La CCRD, apegada a lo que indica la ley, dijo el pasado martes que otorgó 30 días calendario para cumplir con la presentación de la declaración jurada de patrimonio, que en el caso de los funcionarios municipales electos, ese tiempo inició el pasado 25 de abril, es decir, un día después de su toma de posesión.
También, los funcionarios obligados por el artículo 2 de la Ley 311-14 deberán depositar su declaración jurada de patrimonio cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea, reelegido para un nuevo período, y dentro del plazo máximo de 30 días de haber cesado en el cargo. Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes, según dicha normativa.
Fuente: Hoy